Fotomultas: ¿De cuánto es la infracción por obstruir la placa de tu carro en CDMX?

Las fotomultas buscan evitar que los conductores excedan el límite de velocidad o incumplan otras medidas previstas en el Reglamento de Tránsito

Si tapas la placa de tu auto serás sancionado económicamente / Pexels, PNGWing
Si tapas la placa de tu auto serás sancionado económicamente / Pexels, PNGWing

El programa de fotomultas en CDMX se estableció en 2015 y desde entonces, son varios los conductores que optan por tapar la placa de su vehículo.  Una serie de cámaras permite registrar infracciones como exceso de velocidad o pasarse un semáforo en rojo. Los datos que aparecen en el registro de las infracciones son la fecha, la hora, el lugar de la infracción y la placa del vehículo.

De esta manera, se obtiene el nombre registrado en la tarjeta de circulación y se envía a domicilio la notificación de la fotomulta. Para evitar esto muchas personas han decidido hacer algo ilegal, que es tapar sus placas. Sin embargo, esta medida será sancionada con multas y en esta nota te contaremos de cuánto son los valores que deberás pagar.

imagen-cuerpo

¿DE CUÁNTO SON LAS MULTAS POR TAPAR LA PLACA DEL VEHÍCULO EN CDMX?

El Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México establece en el artículo 43 diversas restricciones que tienen los vehículos motorizados, entre ellas, obstruir la visibilidad en las placas de matrícula del carro. La multa por incumplir esta prohibición es de 10, 15 o hasta 20 UMAS.

La Unidad de Medida y Actualización (UMAS) es una referencia económica cuyo valor varía anualmente dependiendo de múltiples factores. El valor de una ronda los 113.14 pesos mexicanos. Dicho esto, una multa por obstruir la placa podría ser de 1,131.40 pesos, 1,697.10 pesos o hasta 2,262.80 pesos.

imagen-cuerpo

OTRAS RESTRICCIONES QUE DEBES TENER EN CUENTA

  • Bandas de oruga, neumáticos metálicas u otros mecanismos de tracción que dañen al camino (multa de 20 a 30 UMAS).
  • Faros con luces excesivas y que pongan en riesgo la seguridad de conductores o peatones (multa de 10 a 20 UMAS).
  • Sistemas antirradares o detector de radares de velocidad (multa de 40 a 50 UMAS).
  • Modificaciones al escape del vehículo, provocando ruido excesivo (multa de 20 a 30 UMAS).
  • Cláxones que produzcan ruido excesivo o un sonido diverso al original (multa de 20 a 30 UMAS).
  • Películas de control solar (polarizado) en cualquier vidrio en un porcentaje mayor al 20%, a excepción que sea por razones médicas comprobables, (multa de 20 a 30 UMAS).