¿Te despidieron sin darte tu finiquito? Esto dice la LFT

Dentro del Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, están señaladas las causas para despedir a un trabajador sin hacer pago de indemnización

LFT explica casos de despido sin hacer el pago de indemnización. Foto: Original
LFT explica casos de despido sin hacer el pago de indemnización. Foto: Original

Aunque habitualmente al momento de un despido se debe entregar el finiquito, que es una liquidación económica que recibe un trabajador al finalizar su relación laboral. Dentro de la Ley Federal del Trabajo (LFT) en México, se encuentran estipuladas las ocasiones en las que un empleador puede realizar el despido de un trabajador sin necesidad de hacer el pago correspondiente.

La Ley Federal del Trabajo (LFT) en México es el marco legal que regula las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores en el país, dentro de estas también se encuentran las condiciones bajo las que un empleador puede terminar la relación laboral con un trabajador y no verse obligado hacer el pago de la liquidación; sin embargo, los empleados deben saber en qué situaciones puede suceder esto.

CASOS EN LOS QUE SE PUEDE DESPEDIR SIN PAGAR INDEMNIZACIÓN

La LFT señala que un patrón puede rescindir una relación laboral sin tener que pagar la indemnización constitucional; sin embargo, es crucial entender que siempre se debe pagar el finiquito, incluso en un despido justificado. Existen casos en dónde el empleador puede terminar la relación laboral con algún trabajador sin la responsabilidad de pagar la indemnización, estos casos señalados en el Artículo 47 son:

  • Engaño del trabajador o sindicato: Si el trabajador engaña al patrón con certificados falsos o referencias que atribuyen al trabajador capacidades, aptitudes o facultades de las que carezca.
  • Faltas de probidad u honradez, actos de violencia o amagos: Contra el patrón, sus familiares, personal directivo o administrativo de la empresa, dentro o fuera del servicio, si son graves y hacen imposible el cumplimiento de la relación de trabajo. Contra clientes y proveedores del patrón o contra compañeros, alterando la disciplina del lugar.
  • Perjuicios materiales: Ocasionar intencionalmente o por negligencia grave perjuicios materiales en edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo.
  • Comprometer la seguridad: Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él.
  • Actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual: Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo.
  • Revelación de secretos: Revelar el trabajador secreto de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.
  • Faltas de asistencia: Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada.
  • Desobediencia: Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado.
  • Negativa a adoptar medidas preventivas: Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades.
  • Presentarse bajo influencia de alcohol o drogas: Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica.
  • Prisión: La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo.
  • Falta de documentos: La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador y que exceda del periodo establecido en la fracción IV del artículo 43 de la LFT.
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PROCEDIMIENTO PARA UN DESPIDO JUSTIFICADO

Es fundamental que el patrón, al despedir a un trabajador por alguna de estas causas, notifique por escrito al trabajador, especificando claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha en que se cometieron. Este aviso debe ser entregado personalmente al trabajador o, en caso de negativa, a través del Tribunal Laboral. La falta de este aviso, por sí sola, presumirá que la separación no fue justificada.