Los esquemas reportables para efectos fiscales

Con motivo de las reformas fiscales que entraron en vigor el pasado 1 de enero de 2020, se incorporó en el Código Fiscal de la Federación, el Título VI denominado “De la revelación de Esquemas Reportables”, que comprende desde el artículo 197 hasta el 202, sobre el cual, debido a su gran importancia para los contribuyentes, se presentan estos breves comentarios.


¿QUÉ ES UN ESQUEMA REPORTABLE?

Cualquier acto o actividad  que genere, o pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México y tenga alguna de las características identificadas como áreas de riesgo, sin importar la residencia fiscal del contribuyente, teniendo la obligación de reportarlos el asesor fiscal o el contribuyente, por lo que en caso de no hacerlo se pueden cometer  las  infracciones que se señalan más adelante, pudiendo ser multados, por lo que llama la atención lo siguiente y consideramos que existe un gran error en una cantidad, como se indica:



INFRACCIONES DE ASESORES FISCALES

Artículo 82-A. Son infracciones relacionadas con la revelación de esquemas reportables cometidas por asesores fiscales, las siguientes:



  1. No revelar un esquema reportable, revelarlo de forma incompleta o con errores, o hacerlo de forma extemporánea, salvo que se haga de forma espontánea. Se considera que la información se presenta de forma incompleta o con errores, cuando la falta de esa información o los datos incorrectos afecten sustancialmente el análisis del esquema reportable.

  2. No revelar un esquema reportable generalizado, que no haya sido implementado.


III. No proporcionar el número de identificación del esquema reportable a los contribuyentes de conformidad con el artículo 202 de este Código.



  1. No atender el requerimiento de información adicional que efectúe la autoridad fiscal o manifestar falsamente que no cuenta con la información requerida respecto al esquema reportable en los términos del artículo 201 de este Código.

  2. No expedir alguna de las constancias a que se refiere al séptimo párrafo del artículo 197 de este Código.


VI.No informar al Servicio de Administración Tributaria cualquier cambio que suceda con posterioridad a la revelación del esquema reportable de conformidad con lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 202 de este Código. Asimismo, presentar de forma extemporánea, salvo que se haga de forma espontánea, la información señalada en las fracciones VI, VII y VIII del artículo 200 de este Código.



VII.No presentar la declaración informativa que contenga una lista con los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes, así como su clave en el registro federal de contribuyentes, a los cuales brindó asesoría fiscal respecto a los esquemas reportables, a que hace referencia el artículo 197 de este Código.



SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

En el artículo 82-B se establecen las sanciones por incumplimiento de los asesores fiscales, pero llama la atención la fracción I porque se considera muy elevada la cantidad máxima que llega hasta $ 20´000,000.00. ¿No habrá un pequeño error y sólo sean $20,000.00?, según se indica a continuación:



Artículo 82-B.A quien cometa las infracciones relacionadas con la revelación de esquemas reportables previstas en el artículo 82-A, se impondrán las siguientes sanciones:

  1. De $50,000.00 a $20,000,000.00 en el supuesto previsto en la fracción I.

  2. De $15,000.00 a $20,000.00 en el supuesto previsto en la fracción II.


III.           De $20,000.00 a $25,000.00 en el supuesto previsto en la fracción III.



  1. De $100,000.00 a $300,000.00 en el supuesto previsto en la fracción IV.

  2. De $25,000.00 a $30,000.00 en el supuesto previsto en la fracción V.

  3. De $100,000.00 a $500,000.00 en el supuesto previsto en la fracción VI.


VII.        De $50,000.00 a $70,000.00 en el supuesto previsto en la fracción VII.



CONCLUSIÓN

De no haber error, ¿se atreverían a ser asesores fiscales?, aunque una “pequeña” multa de este tamaño cualquier persona la puede pagar.



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