¿Tu empresa no dio utilidades? Conoce cuales son las que no están obligadas a pagar

Este pago debe realizarse entre abril y mayo para personas morales, y entre mayo y junio para personas físicas. Sin embargo, hay empresas exentas

¿Tu empresa no dio utilidades? Conoce cuales son las que no están obligadas a pagar

La participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) es un derecho consagrado en la Constitución mexicana, mediante el cual las y los empleados tienen acceso a una parte de las ganancias que generan las empresas o patrones a los que prestan sus servicios.

Sin embargo, cada año surgen dudas cuando este pago no se realiza, lo que genera inquietud entre la clase trabajadora.

¿QUÉ SON LAS UTILIDADES Y QUIÉN TIENE DERECHO A RECIBIRLAS?

Las utilidades son una retribución económica adicional que corresponde a los trabajadores como parte de las ganancias que obtuvo la empresa en el año fiscal anterior. Este derecho aplica para todas las personas que prestan un trabajo personal subordinado, ya sea a una persona física o moral, a cambio de un salario.

Están excluidos de este derecho:

  • Trabajadores domésticos.
  • Directores, administradores y gerentes generales.
  • Socios o accionistas de la empresa.
  • Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año correspondiente.
  • Profesionistas y técnicos que prestan servicios independientes mediante honorarios, sin relación laboral subordinada.

¿CUÁNDO SE DEBEN PAGAR?

El pago de utilidades debe realizarse en las siguientes fechas:

  • Para empresas constituidas como personas morales: entre el 1 de abril y el 31 de mayo.
  • Para patrones personas físicas: entre el 1 de mayo y el 30 de junio.

¿QUÉ EMPRESAS NO ESTÁN OBLIGADAS A PAGAR UTILIDADES?

Existen ciertas excepciones legales en las que los patrones no están obligados a distribuir utilidades. Las cuáles son:

  • Empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento.
  • Instituciones de asistencia privada sin fines de lucro que brindan ayuda humanitaria sin designar beneficiarios individuales.
  • El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y otras instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
  • Empresas cuyo capital sea menor al que fija la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), de acuerdo con su rama industrial.

Si no se recibió utilidades este año, antes de alarmarse, es importante verificar si la empresa se encuentra dentro de los supuestos de excepción. En caso contrario, se tiene el derecho reclamar este pago. La ley respalda y existen instituciones que pueden asesorar de manera gratuita para hacer valer los derechos laborales.