La Primera Sala de la Corte falló contra el artículo 282 del Código Civil de la Ciudad de México, que al igual que los del resto del País otorga en automático a las madres la custodia de los niños, salvo violencia intrafamiliar generada por ella.
El código capitalino concede a las madres la custodia automática de menores de 12 años, pero esa edad varía en las leyes de cada Estado, y hay algunos que sólo la aplican para menores de siete años.
El amparo fue concedido a un padre que desde abril de 2018 litiga contra la orden dictada por la Jueza 31 de lo Familiar para que su hija de tres años de edad quede bajo custodia de su madre.
El artículo 228 sigue vigente en sus términos, pero el precedente de la Corte podrá ser usado en otros casos similares para impugnar órdenes de jueces de lo familiar.
En junio de 2014, la Primera Sala había aprobado jurisprudencia que avaló un artículo del Código Civil del Estado de México que otorga la custodia automática a la madre de los menores de 10 años.
En esa ocasión, la Sala hizo una "interpretación conforme" de la norma para aclarar que no apoya una custodia automática a ultranza en favor de las madres.
En agosto de 2017, la Sala ya había señalado que se inclinaba por una aplicación casuística de la custodia, es decir, que los jueces la decidan caso por caso, pero sin llegar a declarar inconstitucional la preferencia a las madres.