Por: Eduardo Sánchez
Sin embargo, la Corte no tuvo ocho votos para invalidar la totalidad del artículo 110, no obstante que en abril de 2019, sí había anulado, por completo y por unanimidad, un artículo idéntico de la Ley del Sistema de Seguridad Pública de Chihuahua.
Las bases de datos del SNSP son las de detenciones, información criminal, personal de seguridad pública, personal y equipo de los servicios de seguridad privada, armamento y equipo, vehículos, huellas dactilares, teléfonos celulares, medidas cautelares, soluciones alternas y formas de terminación anticipada, sentenciados, y "las demás necesarias para la operación del Sistema".
Sin embargo, la Corte no invalidó todo el artículo 110, como pidió la CNDH, y quedó vigente la parte que establece: "Se clasifica como reservada la información contenida en todas y cada una de las Bases de Datos del Sistema Nacional de Información, así como los Registros Nacionales y la información contenida en ellos".