Por: Eduardo Sánchez
La Suprema Corte de Justicia estableció, por primera vez, que los registros civiles deben reconocer en actas de nacimiento la comaternidad de parejas de mujeres, pese a que una de ellas no tenga vínculo biológico con el menor.
La Primera Sala de la Corte declaró inconstitucional el artículo 384 del Código Civil de Aguascalientes, que al igual que casi en todo el País no contempla la posibilidad de filiación de un menor con una segunda madre, distinta de la biológica.
"La filiación de los hijos resulta, con relación a la madre, del sólo hecho del nacimiento, y respecto del padre, por el reconocimiento voluntario o por sentencia que declare su paternidad", dice el Código.
La Corte amparó a un matrimonio de mujeres de Aguascalientes, una de las cuales tuvo un hijo en diciembre de 2014, antes de estar casada, que no fue producto de métodos de reproducción asistida, sino de una relación con un hombre cuya identidad no se reveló en el juicio.
La pareja de la madre biológica pidió que se le reconociera también como madre del niño, pero el Registro Civil local negó la petición, pues el Código no prevé este escenario.
En 2015, un juez federal de Aguascalientes negó el amparo a la pareja y aclaró que la madre no biológica podía establecer la filiación adoptando al menor.