Por: Eduardo Sánchez
El código capitalino concede a las madres la custodia automática de menores de 12 años, pero esa edad varía en las leyes de cada Estado, y hay algunos que sólo la aplican para menores de siete años.
El artículo 228 sigue vigente en sus términos, pero el precedente de la Corte podrá ser usado en otros casos similares para impugnar órdenes de jueces de lo familiar.
En junio de 2014, la Primera Sala había aprobado jurisprudencia que avaló un artículo del Código Civil del Estado de México que otorga la custodia automática a la madre de los menores de 10 años.
En esa ocasión, la Sala hizo una "interpretación conforme" de la norma para aclarar que no apoya una custodia automática a ultranza en favor de las madres.
En agosto de 2017, la Sala ya había señalado que se inclinaba por una aplicación casuística de la custodia, es decir, que los jueces la decidan caso por caso, pero sin llegar a declarar inconstitucional la preferencia a las madres.