Las familias de los beneficiarios pueden recibir el dinero del beneficiario en caso de que haya fallecido y cumpliendo requisitos específicos
Por: Jesús Álvarez
La Pensión Bienestar es un programa impulsado por el Gobierno de México y que entrega un monto bimestral a varios sectores de la población; este apoyo contempla el beneficio de pago de marcha. Un monto económico que es entregado a las familias de o representantes registrados de los inscritos al momento en que los beneficiarios fallecen.
Este beneficio se encuentra registrado en las Reglas de Operación del programa, sin embargo, para que se puede acceder a este monto es importante que los representantes o familiares cumplan con ciertos requisitos. El objetivo del pago de marcha es apoyar a las familias de los beneficiarios en caso de su deceso.
¿QUÉ ES EL PAGO DE MARCHA DE LA PENSIÓN BIENESTAR?
El pago de marcha es un pago único que se entrega a los familiares o representante registrado ante la Secretaría del Bienestar, este monto es de 3 mil 100 pesos en el caso de la Pensión Bienestar de adultos mayores; mientras que en el caso del programa para personas con discapacidad se da un pago de mil 600 pesos; y mil 500 pesos para la Pensión Mujeres Bienestar.
Es importante señalar que este pago sólo será entregado en el caso de no haber recibido un pago posterior a la fecha del deceso del inscrito, aunado a esto, las autoridades del Bienestar han explicado el proceso para hacer la solicitud de este pago y los documentos necesarios para que la o las personas registradas puedan recibir este monto.
¿CÓMO SOLICITAR EL PAGO DE MARCHA DE LA PENSIÓN BIENESTAR?
Para acceder al pago de marcha de la Pensión Bienestar, los familiares o representante deberán notificar de manera inmediata el fallecimiento del inscrito en alguno de los Módulos del Bienestar o por medio de la línea del Bienestar 800 639 4264. Este paso es fundamental pues en caso de no hacerlo y seguir cobrando; las autoridades podrán acusar de fraude.
Es importante señalar que el trámite y documentación debe realizarse dentro de los dos bimestres siguientes al deceso, de otra manera se perderá el derecho al pago de marcha. Las autoridades solicitarán al representante anteriormente registrado ante la Secretaría del Bienestar los siguientes documentos:
- Identificación oficial
- Acta de defunción o constancia médica oficial que acredite el fallecimiento