Por: Eduardo Sánchez
El pleno argumentó que la citada fracción "impone una restricción injustificada a la libertad de expresión, pues no se advierte que con la misma se persiga una finalidad válida desde el punto de vista constitucional".
Adicionalmente, destacaron que la necesaria creatividad para la transmisión de sus ideas exige como presupuesto, la preservación de la libertad para utilizar el lenguaje de la manera que mejor se considere.
Otro argumento para declarar inconstitucional la fracción impugnada consistió en que "los criterios de corrección del lenguaje pueden encerrar la preservación de los discursos dominantes en una sociedad, cuando en una democracia incluyente e igualitaria, éstos deberían poderse cuestionar con la libertad de expresión" se destacó en el fallo.
El criterio emitido este jueves se originó al resolver la contradicción de tesis número 247/2017 generada entre la primera y segunda sala de la SCJN motivadas por dos juicios de amparo en revisión.