Se ha buscado constatar la regularidad de los procesos para la obtención de permisos en la extracción de agua
Por: Luis Fernando Corella
El jueves 11 de julio del 2024 se publicó una nota en el periódico La Jornada titulada “Acusan a Grupo México de dejar sin agua a zona serrana de Sonora”. En esta, además de señalar el bloqueo carretero por habitantes de los municipios de Bacoachi y Arizpe en el alto Río Sonora, se incluyó un apartado sobre el rechazo de la empresa hacia los señalamientos de explotación indebida del agua. La minera argumentó que se “ha documentado la legalidad, sustentabilidad y transparencia del uso que hace de pozos en la zona, con apego a la regulación vigente” (Ver https://www.jornada.com.mx/2024/07/11/estados/028n1est).
La denuncia de los pobladores afectados no es nueva, tampoco la respuesta de la minera; por ello, de un par de años a la fecha se ha buscado constatar la regularidad de los procesos para la obtención de permisos en la extracción de agua. En este sentido, uno de los proyectos que destacó recientemente por sus anomalías es el de la reubicación de 8 pozos de la mina sobre el acuífero del río Bacanuchi, afluente del Río Sonora y sede del mayor desastre ambiental a nivel nacional, causado por la misma mina en el año 2014.
El proyecto denominado “Sistema de abastecimiento de agua fresca La Cabellera – Bombeo No. 1 de Concentradora II” consiste en la construcción y operación de un acueducto de 12 km de longitud, una estación de bombeo y un campo de 8 pozos de agua fresca con capacidad de 18 lps cada uno, que serán extraídos “del manto acuífero denominado La Cabellera, ya concesionado”. Acuífero inexistente dentro del listado de Conagua, pero coincidente al espacio que ocupa el acuífero del Río Bacanuchi, ubicado en los límites administrativos de los municipios de Cananea y Arizpe.
Por parte de Grupo México, la viabilidad del proyecto se sostiene por las concesiones preexistentes otorgadas por Comisión Nacional del Agua (Conagua), las cuales permiten reubicar los pozos secos hacia nuevas fuentes de agua, siempre y cuando se localicen en el mismo acuífero. En este sentido, los pozos abatidos de Grupo México ubicados en la parte alta del acuífero y próximos a la mina, dentro del municipio de Cananea, pretenden ser mudados hacia la parte baja del mismo acuífero, en las inmediaciones de la comunidad de Bacanuchi, municipio de Arizpe. En otras palabras, la disponibilidad de agua cercana a la mina ha menguado a tal grado que es necesario extraer y bombear el agua de otras demarcaciones, como también es el caso que perjudica a los pobladores del municipio vecino de Bacoachi desde hace décadas.
Pese a la laxitud de Conagua en sus concesiones, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), instancia federal encargada de la dictaminación ambiental del proyecto, desaprobó tal obra. Aunque no se detallan las razones para esta resolución, es posible identificar en la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) elaborada por la consultoría ambiental GMCA en su modalidad regional (2023), la poca rigurosidad para evaluar el proyecto. Destaca el no considerar al propio Registro Público de Derechos de Agua de Conagua en el que se demuestra que, desde la instalación de los primeros pozos en el año
2012, la disponibilidad de agua del acuífero de Bacanuchi disminuyó de 10.2 millones de metros cúbicos anuales a tan solo 30 mil metros cúbicos en 5 años. Para el año 2020, el acuífero presentó por primera vez un déficit de 38.9 mil metros cúbicos y para 2024 este creció a 47.1 mil metros cúbicos anuales, según la misma fuente.
En contraste, la MIA muestra el objetivo de “no aglomerar la extracción (de agua) en sitios puntuales y buscar un mayor dinamismo entre ellos”, en parte para no suscitar mayores conflictos con usos agropecuarios. Aspecto que no fue relevante hasta el abatimiento de los pozos aguas arriba y, por lo tanto, refuerza la preocupación de extraer con mayor eficacia el agua concesionada equivalente al acaparamiento del 100% del recurso hídrico destinado a uso industrial que es el 57.4% del total del acuífero de Bacanuchi, que a resarcir las constantes y antiguas demandas de los ganaderos y agricultores afectados.
Con lo anterior en consideración, el 11 de marzo del 2025, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró de manera temporal un ducto de 10.5 kilómetros de longitud que coincide con la obra proyectada en la MIA desaprobada. Esto supone una violación importante a la normatividad federal mediante una construcción que por sí misma ya implica un impacto no autorizado sobre el territorio. Además, el proyecto consiste en una estación de bombeo y 8 pozos de los cuales no se habla de su clausura, pese a que las construcciones carecen de algún aval gubernamental.
En suma a esta violación, el municipio de Arizpe cuenta con un Programa Municipal de Desarrollo Urbano (PMDU) como instrumento legal para hacer valer su atribución constitucional de autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo. Es decir, es la referencia para emitir licencias de uso de suelo y construcción, las cuales también fueron omitidas para construir este proyecto.
En este instrumento de planeación territorial local se establece que “Para el caso específico del Río Bacanuchi y sus afluentes, por la situación derivada del derrame de 40 mil metros cúbicos de lixiviados de sulfato de cobre acidulado por parte de la mina Buenavista del Cobre, perteneciente a la empresa Grupo México, este documento asigna una política especial de protección y prohíbe la actividad minera y cualquier extracción de recursos naturales, como agua superficial y subterránea para el desarrollo de la actividad minera en el acuífero de Bacanuchi.”
De manera que la materialización de esta obra presenta claras violaciones a la normatividad ambiental federal y la territorial local implicando sanciones económicas y su posible demolición, según la ley estatal de ordenamiento territorial y desarrollo urbano. No obstante, estas restricciones distan de ser permanentes, no solo por el carácter temporal de la clausura emitida por Profepa, sino porque una nueva dictaminación federal del impacto ambiental que conlleva el proyecto puede resultar positiva bajo las argucias políticas de Grupo México y tomadores de decisiones alejados de las consecuencias de la minería.
En contraparte, la voluntad y fuerza política-jurídica que adquiera el municipio para detener este tipo de proyectos que amenazan el sostenimiento de sus comunidades son factores cruciales, en conjunto a la lucha social que desde hace tiempo ha puesto a la problemática minera en el mapa. En este sentido, el PMDU, instrumento construido desde lo local y sostenido por la Carta Magna, puede fungir como un componente definitorio de la buscada justicia social.